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Corte Suprema deja sin efectos resolución de la SIC que ordenó retirar el anuncio sobre bebidas azucaradas

La Corte Suprema de Justicia tomó la decisión en el marco de una acción de tutela liderada por DeJusticia frente a una resolución de la Superintendencia de Industria y Comercio,que había ordenado retirar del aire el comercial relacionado con los efectos negativos por el consumo de bebidas azucaradas.

 

“El derecho a la salud de los consumidores se afecta al restringirles información sobre las  consecuencias de un determinado producto en la integridad física y mental”.

 

Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia al dejar sin efecto una resolución de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la cual ordenó el pasado 7 de septiembre  “(…) cesar de manera inmediata la difusión del comercial de televisión relacionado con el consumo de bebidas azucaradas (…)”.

 

Al conceder un amparo de tutela formulado por varios grupos de organizaciones sociales y ciudadanos, la Sala de Casación Civil conminó a la Superintendencia a tramitar en debida forma la denuncia de una sociedad productora de gaseosas contra la Asociación Colombiana de Educación al Consumidor – Educar Consumidores, por supuesta violación del Estatuto de Protección al Consumidor. Ello, porque las ligas y asociaciones de consumidores no fueron vinculadas al procedimiento.

 

La mencionada asociación había lanzado el 1 de agosto de 2016 una campaña pedagógica por medios masivos de comunicación para “(…) promover el cuidado de la salud [del ciudadano] (…) evitando el consumo excesivo de alimentos y productos no saludables (…)”, bajo el eslogan “(…) cuida tu vida, tómala en serio (…)”.

 

Según artículo de Camilo Pabón Almanza, publicado en el portal competenciayconsumo.com., "del fallo se pueden extraer dos consideraciones importantes para el régimen de protección del consumidor:

 

1. El consumidor racional o consumidor medio no es un sujeto pasivo e inerte. A los ojos de la Corte Suprema, “no son usuarios pasivos sino ciudadanos deliberantes,quienes,en la satisficción de sus necesidades vitales,sociales y comerciales ancladas necesariamente en el marco de la relación obligatoria como compradores tienen derecho a elegir,recibir y difundir información e ideas,acerca de los riesgos a los que se halla expuesta su salud en caso de así serlo,frente a los fabricantes,productores o distribuidores”.

 

2. En los procesos en los que esté involucrado un interés general y no un simple problema inter partes, como es el caso del consumo de azucar y los problemas de salud pública, la SIC debe vincular al proceso y escuchar a los consumidores (a través de las ligas y asociaciones), antes de adoptar la decisión definitiva". 

 

 

La sentencia completa puede encontrarse acá: Tutela debido proceso SIC consumidores.

 

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