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Procedimiento para elevar solicitudes ante la Comisión Nacional de Autorregulación Publicitaria (CONARP) 

 

 

RESOLUCION Nº. 002 DE 1998
Por la cual se establece el procedimiento para elevar solicitudes ante la Comisión Nacional de Autorregulación Publicitaria (CONARP) 
 

La Comisión Nacional de Autorregulación Publicitaria, en uso de las facultades que le confieren los artículos 4o.  y del 57 al 61 del Código de Autorregulación Publicitaria,  Resuelve Capítulo Primero de la Composición de la Comisión. 

 

ARTICULO PRIMERO.­  COMPOSICION.­ La Comisión Nacional de Autorregulación Publicitaria (CONARP)  se encuentra integrada por  dos representantes de cada una de las asociaciones adherentes al Código y por representantes de los expresidentes de la CONARP,  al igual que dos (2)  representantes de los adherentes independientes,  elegidos con el voto favorable de por lo menos el sesenta por ciento (60%) de la totalidad de aquellos que posean dicha calidad.

 

PARAGRAFO : La CONARP,  podrá aumentar el número de sus miembros de considerarlo necesario.

 

ARTICULO SEGUNDO.­  ADHESION  AL CODIGO.­ Los anunciantes, los medios de comunicación, las agencias de publicidad,  y en general cualquier  persona jurídica o natural,  pública o privada,  independientemente o a través de las asociaciones que los representen,  pueden adherir al presente Código, previa manifestación escrita de su voluntad de hacerlo y de cumplir las normas éticas y acatar los pronunciamientos de la CONARP. Para los efectos aquí  dispuestos,  cuando la adhesión sea independiente,  se atendrá a lo establecido en el artículo anterior, a fin de fijar  su representación dentro de la Comisión. 

PARAGRAFO.­ La Comisión elegirá de entre su seno un presidente para periodos de un año. 

 

CAPITULO SEGUNDO  DE LAS SOLICITUDES ANTE LA CONARP

 

ARTICULO TERCERO.­ PROCEDENCIA DE LAS CONSULTAS.­ Los anunciantes, los medios de comunicación,  las agencias de publicidad,  las entidades gubernamentales y los consumidores a través de la Dirección Ejecutiva, podrán elevar ante la Comisión Nacional de Autorregulación Publicitaria, las reclamaciones tanto por los mensajes publicitarios como por  las distintas actividades publicitarias que se realizan para incentivar ventas directas que, en su concepto vulneren las disposiciones contenidas en el Código Colombiano de Autorregulación Publicitaria.

 

PARAGRAFO PRIMERO.­ En el evento de que una solicitud sea elevada por un consumidor,  la Dirección Ejecutiva resolverá, previo estudio de la misma, sobre su admisibilidad ; dado el caso en que se admita, la repartirá para estudio a un ponente, y en el evento en que la niegue la devolverá para completarla en el evento en el que se omitan requisitos de forma, en caso contrario la devolverá definitivamente por improcedencia.

 

PARAGRAFO SEGUNDO.­ El ponente, bajo su responsabilidad y discreción,  tendrá la facultad de solicitar  la colaboración en la investigación y análisis de pruebas, de un estudiante de comunicación social,  cuya escogencia se rotará entre las diferentes universidades con facultad de comunicación social y que demuestren interés en participar,  previa coordinación entre la universidad y la Directora Ejecutiva de la CONARP.

 

PARAGRAFO  TERCERO.­ Las solicitudes elevadas ante la Comisión y referentes a la publicidad política o electoral, son improcedentes.

 

ARTICULO CUARTO.­ DE LA NATURALEZA DE LOS PRONUNCIAMIETOS.­ El Código de Autorregulación Publicitaria es una disposición de naturaleza ética,  por  lo tanto, las reclamaciones y solicitudes que sean presentadas ante la CONARP,  serán absueltas por la Comisión mediante conceptos en los que se determine si, a su juicio, existe o no violación a las normas de autorregulación publicitaria.  En el evento en que considere que ha habido vulneración a las normas del Código,  indicará los correctivos que deben adoptarse por  las partes involucradas.

 

ARTICULO QUINTO.­  DE  LA ELABORACION  DE LOS  CONCEPTOS.­ A  fin de emitir un concepto,  la Comisión seguirá el siguiente procedimiento :  De  una lista de sus miembros elaborada previamente siguiendo el orden en el cual les corresponderá la asignación de las peticiones,  se correrá traslado de la petición a fin de que el miembro correspondiente, rinda ponencia ante los demás miembros de la CONARP, todo de acuerdo a la forma y fondo del contenido del presente reglamento y al Código.

 

PARAGRAFO PRIMERO.­ Cuando por ausencia, imposibilidad o impedimento sustentado ante la Comisión, el miembro de la CONARP  al que le corresponda en lista rendir  ponencia, no pueda hacerse cargo de la misma,  le corresponderá al siguiente el orden elaborado por la CONARP.

 

PARAGRAFO SEGUNDO : Cuando una de las partes interesadas, recuse al miembro de la Comisión a quien corresponde rendir ponencia deberá,  con base en los argumentos expuestos, calificar la recusación. Si ésta prospera, la ponencia le corresponderá al siguiente en el orden de lista al que se hace mención en el presente artículo.

 

ARTICULO SEXTO.­  DE  LA PRESENTACION  DE  LA SOLICITUD.­ La presentación de solicitudes deberá presentarse por escrito, en original y una copia, en la sede de la CONARP,  previo cumplimiento de los siguientes requisitos :  a.  Identificación de quien formula la solicitud y del denunciado, indicando tanto al anunciante como a la agencia responsables de la pieza publicitaria correspondiente.  b.  Identificación de la pieza publicitaria, objeto de reclamación.  c.  Indicación de los artículos del Código Colombiano de Autorregulación Publicitaria que se consideran violados y el concepto de transgresión de la norma.  d.  Prueba de la pieza publicitaria en reclamación : material impreso, video, grabación o fotografía en caso de vallas o POP, dependiendo del medio. Argumentaciones y pruebas que se consideren válidas.  e.  Prueba de consignación de la suma vigente,  según se establece en el artículo 27 de la presente resolución, por concepto de costos por acudir ante la CONARP.  f. La manifestación por escrito de las partes de someterse voluntariamente al concepto de la Comisión.  g.  La autorización expresada por escrito de las partes intervinientes, de autorizar la posibilidad de hacer  público el concepto en el que se encuentran involucradas al tiempo que la manifestación de no hacer uso publicitario del concepto.

 

PARAGRAFO : Cuando la solicitud sea presentada por un consumidor, la Dirección Ejecutiva se encargará de cumplir con los requisitos señalados en los literales a, b, c y d. El requisito e no deberá ser acreditado, los f y g si deberá acreditarlos el consumidor.

 

ARTICULO SEPTIMO.­  ADMISION DE LA  SOLICITUD.­ Recibida la solicitud,  el Director  Ejecutivo de la CONARP,  verificará el cumplimiento formal de los requisitos a los que hace referencia el artículo anterior,  o del cumplimiento del literal g del artículo 6 para el caso de consumidores, y la remitirá dentro del día hábil siguiente al miembro de la Comisión a quien corresponda rendir ponencia, conforme a lo dispuesto por la presente reglamentación. Con la remisión al ponente, se entiende admitida la solicitud,  circunstancia que será comunicada al peticionario.  Simultáneamente, se remitirán copias de la solicitud a los demás miembros de la CONARP.  Cuando la solicitud no reúna los requisitos formales a los que se refiere el artículo anterior, la Dirección Ejecutiva la devolverá al solicitante,  mediante comunicación escrita en donde se indican las razones por  las que no se puede proseguir  con el trámite,  a efectos de que se complemente o corrija la solicitud.

 

ARTICULO OCTAVO.­  TRASLADO DE  LA SOLICITUD.­ Admitida la solicitud,  el Director  Ejecutivo dará traslado de la misma a quienes hayan sido denunciados en ella para que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de entrega de la comunicación presenten, por  escrito, en original y una copia,  los argumentos con los cuales justifican que los razonamientos expresados en la solicitud no tienen fundamento.  Al escrito se deberán anexar los siguientes documentos :  a.  Las pruebas que respalden sus afirmaciones.  b.  Prueba de consignación de la suma establecida en el artículo 27 del presente reglamento.  c.  Autorización escrita de aceptar la eventualidad de hacer público el concepto en el que se encuentran involucrados.  d.  Manifestación de sometimiento voluntario a las decisiones de la CONARP.

 

PARAGRAFO : El original del escrito será remitido por el Director Ejecutivo, al miembro al que se le repartió la solicitud, en los términos del artículo séptimo, dentro del día hábil siguiente a aquel en que lo recibió.  Copias del mismo se remtirán, simultáneamente a los demás miembros de la CONARP.

 

ARTICULO NOVENO.­ TERMINO PARA RENDIR PONENCIA.­ Recibida la documentación a la que hace referencia el artículo anterior  o vencido el término del traslado previsto en el artículo octavo de la presente resolución, sin que se presente respuesta alguna a la solicitud, el miembro de la CONARP al que le corresponde rendir  ponencia sobre la consulta, deberá informar al Director Ejecutivo, a mas tardar dentro de los seis (6) días hábiles siguientes, que se encuentra preparada la ponencia para que se incluya en el orden del día de la siguiente reunión de la CONARP, conforme al artículo décimo primero de la presente resolución.

 

ARTICULO DECIMO.­  DEL CONTENIDO DE  LA PONENCIA.­ Reunida la CONARP con la mayoría absoluta de sus miembros, el autor del proyecto de concepto expondrá a la Comisión el contenido y argumentos de lo expuesto en la ponencia y someterá a consideración de sus miembros,  el texto de la misma para efectos de que la CONARP delibere y decida acoger o apartarse de su contenido.  El concepto deberá ser proyectado en formato especial que para este efecto prepare la Dirección Ejecutiva, que claramente deberá contener los siguientes aspectos :  a.  Identificación de la partes involucradas y descripción de la pieza publicitaria que dio origen a la solicitud de consulta. b.  Indicación de las normas de Código Colombiano de Autorregulación Publicitaria que el solicitante de concepto ha citado como desconocidas por la pieza sometida a consideración de la CONARP.  c.  Consideraciones de la CONARP para fundamentar el concepto.  d.  Concepto en el que se concluya si, a juicio de la CONARP, existe o no vulneración de las normas contenidas en el Código de Autorregulación Publicitaria, las cuales pueden ser  distintas de las pretendidas por el solicitante.  e.  Recomendaciones y sugerencias para las partes involucradas, conforme a lo dispuesto por  el artículo 61 del Código Colombiano de Autorregulación Publicitaria, con la indicación de un término para adoptarlas.

 

ARTICULO DECIMO PRIMERO.­CITACION  DE LA COMISION.­ La CONARP  se reunirá en forma ordinaria una vez al mes, el segundo jueves de cada mes a las 8 :30 am., en su sede, y en forma extraordinaria cuando sea citada por la Dirección Ejecutiva. En estas reuniones se atendrá a la rendición de ponencia del miembro de la CONARP  a quien se le haya corrido traslado de todos aquellos casos pendientes, todo lo anterior de conformidad con los artículos noveno y décimo del presente reglamento.

 

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.­  DECISIONES DE LA COMISION.­ Las decisiones de la CONARP deberán adoptarse por mayoría absoluta de los miembros asistentes y constarán en actas que incluirán la firma de todos los presentes.  La CONARP, podrá acoger o apartarse de la ponencia. En el primer caso, lo presentado por el ponente será expedido como concepto de la Comisión en la misma sesión en la que se efectuó su análisis. En caso de que la CONARP se aparte del concepto del ponente o sea necesario introducir modificaciones a su texto, la reunión de la Comisión entrará en receso y el Director  Ejecutivo elaborará la nueva ponencia conforme a lo dispuesto por la CONARP, para efectos de que sus miembros la aprueben en la misma sesión en la que se adoptó la decisión.

 

ARTICULO DECIMO TERCERO.­ SALVAMENTO DE VOTO.­ Cuando alguno o algunos de los miembros de la CONARP presentes, se encuentre en desacuerdo con el concepto adoptado por la mayoría absoluta de los miembros asistentes, podrá dejar expresa constancia en el acta de su desacuerdo o presentar  en el transcurso del día hábil siguiente al de la reunión, un escrito en el que exponga las razones por las cuales se aparta de la decisión de la CONARP. El escrito formará parte integrante del acta.

 

ARTICULO DECIMO CUARTO.­  NOTIFICAION  DEL CONCEPTO.­ Vencido el término previsto en el artículo anterior, el Director Ejecutivo de la CONARP, comunicará y entregará copia del concepto a las partes involucradas en el mismo, dentro del día hábil siguiente, a fin de que se inicie el término de los tres (3) días hábiles, dentro de los cuales es procedente el recurso de revisión, de acuerdo a lo establecido por el capítulo siguiente.

 

ARTICULO DECIMO QUINTO.­  APLICACIÓN  DEL  CONCEPTO.­ Comunicado el concepto emitido por la CONARP  y vencido el término de los tres días hábiles a los que se refiere el artículo anterior,  sin que se presente la solicitud de revisión,  las partes deberán adoptar  las medidas sugeridas por la CONARP, en la forma y plazo establecidos dentro del concepto.

 

ARTICULO DECIMO SEXTO.­  SOLICITUD DE  COPIAS DEL CONCEPTO.­ Cuando un tercero esté interesado en obtener copias de los conceptos emitidos por la CONARP, deberá elevar  la solicitud a la Comisión,  a través de la Dirección Ejecutiva,  quien ordenará se compulsen las copias solicitadas,  una vez cancelado el monto indicado el cual será de cargo del solicitante y verificado que el concepto se encuentra en firme.

 

ARTICULO DECIMO SEPTIMO.­  INFORMACION A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.­ Una vez en firme el concepto, la CONARP deberá remitirlo a los medios de comunicación, a efectos de que cuenten con un instrumento que les permita dar cumplimiento a la sentencia número T­  381 del 31 de agosto de 1994, proferida por la Corte Constitucional.

 

ARTICULO  DECIMO OCTAVO.­  VIOLACION DE  NORMAS  DE DERECHO PUBLICO.­ La Comisión enviará a las autoridades gubernamentales competentes la información que tenga,  cuando del desconocimiento de las normas contenidas en el Código Colombiano de Autorregulación Publicitaria,  se deriven conductas que puedan violar  disposiciones de orden legal o reglamentario,  con el objeto de que se puedan iniciar las acciones correspondientes,  siempre que éstas no requieran petición de parte. 

 

CAPITULO 3  DEL RECURSO DE REVISION

 

ARTICULO DECIMO NOVENO.­ PROCEDENCIA Y TERMINOS.­ La solicitud de revisión de conceptos de la CONARP, ante el Comité que se crea en este capítulo, deberá presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en el que se comunicó el concepto y solo es procedente en los casos en los que el pronunciamiento de la CONARP no haya sido adoptado mínimo por el 75% de los miembros asistentes.  Este recurso esta establecido como una herramienta viable para cualquiera de las partes involucradas en el proceso. PARAGRAFO : La sola solicitud,  suspenderá la aplicabilidad del concepto en tanto se pronuncia el Comité de Revisión.

 

ARTICULO VIGESIMO.­ IMPROCEDENCIA DE NUEVOS ARGUMENTOS.­ A la solicitud de revisión no podrán anexarse nuevos argumentos,  hechos o consideraciones distintas a las conocidas por la CONARP para adoptar el concepto.

 

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.­  CONFORMACION.­ Créase el Comité de Revisión,  integrado por cinco (5) miembros ad ­ honorem, seleccionados por la CONARP, de personas de reconocida trayectoria y representatividad en la industria publicitaria. Este Comité tendrá como función, la de resolver las consultas que sean sometidas a su consideración, conforme a las disposiciones de la presente reglamentación

 

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.­  INCOMPATIBILIDADES.­ Los miembros del Comité de Revisión, no podrán ser representantes legales ni desempeñar cargos de dirección y confianza en ninguna entidad relacionada con la publicidad, los medios o los anunciantes.

 

ARTICULO VIGESIMO TERCERO.­  QUORUM.­ La Comisión de Revisión sesionará validamente con la mayoría absoluta de sus miembros y las decisiones,  en todo caso,  se adoptarán con el voto favorable de por lo menos tres de sus miembros.

 

ARTICULO VIGESIMO CUARTO.­ MODIFICACION DEL CONCEPTO DE  LA CONARP.­ Lo conceptuado por el Comité de Revisión sólo primará sobre la decisión de la CONARP, cuando sea expedido por la unanimidad de sus miembros, en el evento contrario, se dará aplicación al concepto inicialmente expedido por  la CONARP,  al cual deberá dársele el trámite correspondiente previsto en los artículos 16 al 18 del presente reglamento.

 

ARTICULO  VIGESIMO QUINTO.­  APLICABILIDAD  DE  LAS DECISIONES.­ El pronunciamiento de Comité de Revisión dará por terminado el trámite de consulta establecido en esta reglamentación.  Como consecuencia,  los adherentes al Código Colombiano de Autorregulación Publicitaria que han acudido a éste, deberán ajustar la publicidad que originó la consulta a lo previsto,  ya sea en el concepto del Comité de Revisión,  o al de la CONARP,  conforme a lo estipulado en el artículo anterior.

 

ARTICULO VIGESIMO SEXTO.­ ENVIO DE COMUNICACIONES.­ Todas las comunicaciones a las que se refiere el presente reglamento, podrán ser enviadas o recibidas a través de fax,  mediante el sistema de confirmación que adopte la Dirección Ejecutiva. 

 

CAPITULO CUARTO  DE LOS COSTOS DE LAS CONSULTAS

 

ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.­  CUANTIA  Y  OPORTUNIDAD  DE  CANCELACION.­ El anunciante,  agencia o medio que someta a consideración de la CONARP,  una presunta violación al Código Colombiano de Autorregulación Publicitaria, deberá cancelar, para efectos de cubrir los gastos administrativos de la consulta,  una suma equivalente a dos (2)  salarios mínimos legales mensuales, cuya cancelación deberá acreditarse al momento de presentar la solicitud.  La suma aquí señalada se aplica de igual manera quien sea señalado en la consulta como el presunto infractor,  al momento de contestar. PARAGRAFO : El depósito de la suma aquí mencionado deberá hacerse en la siguiente cuenta:

 

NOMBRE: UNION COLOMBIANA DE EMPRESAS PUBLICITARIAS 

BANCO: BANCOLOMBIA

NUMERO: 207-121783-88

TIPO: AHORROS

 

ARTICULO VIGESIMO OCTAVO.­ REINTEGRO PARCIAL.­ Una vez agotado el procedimiento aquí reglamentado, la Dirección Ejecutiva de la CONARP, reintegrará el cincuenta por ciento (50%) de la suma consignada por aquella parte a quien la CONARP le otorgue la razón, dentro del concepto proferido.

 

ARTICULO VIGESIMO NOVENO.­  CANCELACION DE  COSTOS.­ El pago de todos los costos a los que hace referencia esta reglamentación, i.e., solicitud de concepto, respuesta,  peritazgos, deberá hacerse previamente a la atención de la solicitud que los genera, so pena de que no se le dé el trámite correspondiente.

 

PARAGRAFO : Cuando alguna de las partes, a la que corresponda el pago de los peritos,  sea renuente a su cancelación,  su actitud se tomará como un indicio en su contra y la Comisión decidirá con los elementos probatorios existentes. 

 

CAPITULO QUINTO  DE LA DESIGNACION DE PERITOS O TECNICOS ARTICULOTRIGESIMO.­ PROCEDENCIA EN SU DESIGNACION.­ Cuando el objeto de la consulta elevada ante la CONARP requiera, a su juicio, de la asesoría de expertos, peritos o técnicos en una materia específica, la Comisión los designará en la forma establecida por este capítulo.

 

ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO.­ COSTOS.­ Los costos que genere la designación de los expertos o peritos, serán cubiertos en partes iguales por el solicitante y el denunciado, salvo cuando se trate de solicitud presentada por un consumidor a través de la Dirección Ejecutiva,  caso en el cual los costos serán asumidos en su integridad por el denunciado.

 

ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO.­  PERITOS  O TECNICOS  POR PETICION DEL PONENTE A LA CONARP.­ Cuando un miembro de la CONARP a quien le corresponda rendir  ponencia, considere que para hacerlo es necesario algún concepto técnico, así lo comunicará a la Dirección Ejecutiva, para efectos de que se convoque a la Comisión, a fin de que se decida en relación con la solicitud del ponente. PARAGRAFO : Los costos generados por  esta solicitud, serán de cargo de las partes involucradas, por partes iguales.

 

ARTICULO TRIGESIMO TERCERO.­  SUSPENSION  DE  TERMINOS.­ La solicitud del concepto al perito o al técnico suspenderá los términos a los que se refiere la presente reglamentación,  en un tiempo igual al establecido por  la Comisión,  para que se rinda el concepto o el peritazgo.

 

ARTICULO TRIGESIMO CUARTO.­  DESIGNACION  DE PERITOS  O TECNICOS.­ Para efectos de la designación de peritos o técnicos, la CONARP podrá convocar públicamente a una inscripción abierta a las instituciones o personas que presten asesoría técnica en materias específicamente relacionadas con la industria publicitaria. La convocatoria y la selección de peritos y técnicos se hará y se divulgará por  los mecanismos que considere pertinentes la Comisión.

 

PARAGRAFO : La organización, registro y control de las inscripciones estará a cargo de la Dirección Ejecutiva de la CONARP.

 

ARTICULO TRIGESIMO QUINTO.­ APROBACION DE INSCRIPCIONES.­ La CONARP deberá aprobar las inscripciones, las cuales se harán constar en una lista efectuada por la Dirección Ejecutiva,  en cada una de las áreas dispuestas por  la CONARP.  La lista deberá estar  a disposición de los miembros de la Comisión,  para que,  de ser  necesario,  se seleccione mediante sorteo, al técnico o perito que rendirá concepto en el área específicamente requerida.

 

ARTICULO TRIGESIMO SEXTO.­ DESIGNACION DE TECNICOS O PERITOS CUANDO NO HAY INSCRITOS.­ Cuando no exista técnico o perito inscrito en una área específica, la CONARP,  por mayoría absoluta de los miembros presentes, podrá decidir la designación de la persona o institución que rinda el concepto o peritazgo,  de las entidades o personas especializadas en la materia y que tengan algún reconocimiento dentro de la industria publicitaria. 

 

CAPITULO SEXTO  DE LA DIRECCION EJECUTIVA ARTICULO TRIGECIMO SEPTIMO.­ DE LA DIRECCION EJECUTIVA.­ Las facultades,  funcionamiento y recursos de la Dirección Ejecutiva de la CONARP, serán establecidos en reglamentación especial por la Comisión Nacional de Autorregulación Publicitaria.

ARTICULO TRANSITORIO.­ La presente resolución deroga y reemplaza en todas sus partes a la resolución 001 del 14 de febrero de 1995. 

 

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE  Dado en Santafé de Bogotá D.C., a los 17 días del mes de septiembre de 1998.

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