¿Cómo funcionan las infracciones de derecho de autor en internet?
Un repaso por los métodos técnicos y las acciones legales que se han ido creando para abordar la protección de los derechos de autor y sus derivados, durante el desarrollo de la era del internet.
En la actualidad, se suben millones de datos a internet en distintos formatos como el video, la imagen o el texto, esto hace que algunos de los contenidos publicados por usuarios sea ilegal, e incluso, que incurran en infracciones a la propiedad intelectual. Para abordar esta problemática se debe hacer desde dos perspectivas: reglamentaria y técnica.
Reglamentaria
Los Proveedores de Internet (PSI), fueron regulados legamente por Estados Unidos en el 1998 y por la Unión Europea en el 2000. El primero mencionado, opto porque los PSI quedaran absueltos de algún tipo de responsabilidad por el contenido publicado por los usuarios, siempre y cuando, tuvieran medidas rápidas para contrarrestar las infracciones por derechos de autor al recibir una queja de los titulares de estos, según indica el DCMA (Digital Copyright Millennium Act). El segundo mencionado, opto por una postura más rígida en donde la Directiva de Comercio Electrónico, promovió un sistema de responsabilidad basado en negligencia, que juzga a los PSI cuando no actúan correctamente frente a la violación de derechos de autor por parte de algún usuario.
Aterrizando el fenómeno a un contexto más cercano, en Colombia la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-420 del 2019 estableció que los PSI no son responsables por los contenidos publicados por sus usuarios en un principio. En este sentido, la responsabilidad es de los usuarios de los PSI que infrinjan en infracciones de propiedad intelectual y otros actos de este corte, que entrarán a ser juzgados directamente por la autoridad judicial.
Técnica
Debido al incremento de esta problemática, y que el número de caso de infracciones que los PSI tuvieron que lidiar cada vez fue mayor, en el 2007 la plataforma YouTube decidió lanzar Content ID basada en inteligencia artificial, esta herramienta monitorea el contenido generado por los usuarios y publicado por ellos mismos, siendo eficaz en la identificación de contenidos que violen los derechos de autor. Este solo es uno de los precedentes, las variantes tecnológicas para la solución de esta problemática se han creado de manera rápida y eficaz.
Ahora bien, las herramientas tecnológicas tienen siempre un margen de error y este caso no es la excepción, por ejemplo, en Colombia estas herramientas desconocen los regímenes de excepciones y limitaciones del derecho de autor que se encuentran en el marco regulatorio. Además, Content ID ha tenido errores en la eliminación de contenidos que han infringido la ley y la libertad de expresión. Con esta nueva variante de la problemática, se identificó que la solución más viable era realizar un proceso de validación híbrido en donde los resultados de las herramientas tecnológicas sean validados por una fase humana, y si es necesario, pasar a una instancia judicial especializada.
Cuando es pertinente que la revisión humana intervenga:
El contenido de los usuarios coincide con una obra protegida según el filtro algorítmico, el contenido es bloqueado y el usuario, al ser notificado impugna el carácter infractor del contenido.
El contenido de los usuarios no coincide con una obra protegida según el filtro algorítmico, pero el titular de los derechos de autor impugna el carácter no infractor del contenido.
Sin duda alguna esta es una problemática en la que se sigue trabajando día a día. La era digital ha hecho que la difusión de la información se de manera distinta, y a sí mismo, trae nuevos retos que desafían la estructuradas establecidas para la protección de la propiedad intelectual.
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