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La Superintendencia de Industria y Comercio propone modificaciones frente a la publicidad e información para la venta de proyectos de construcción

Con el objetivo de” impartir instrucciones a las personas naturales o jurídicas que construyan, comercialicen, promocionen y/o publiciten proyectos de construcción de vivienda”, en materia de protección al consumidor, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ha propuesto la modificación de su Circular Única No. 004 de 13 de diciembre de 2023 en lo relacionado con la publicidad para la venta de proyectos de construcción.

 

Frente a esto, la SIC destaca los siguientes aspectos relacionados a la publicidad:

 

  • Incluir los precios de los proyectos en pesos colombianos.

  • Indicar el área privada construida que se ofrece; de tal manera, que si se indica un área y no se específica que tipo de área es, se presumirá (a pesar de que las presunciones solo las puede crear el legislador) que la oferta que se hace se refiere al área privada construida.

En lo que respecta a la información la modificación de la Circular Única contempla los siguientes puntos:

 

  • Informar la dirección exacta en donde se encuentre ubicado el proyecto. Este punto puede tener dificultades, pues en ocasiones la nomenclatura no está actualizada al momento de iniciar obras o durante la construcción.

  • Si se presentan cambios en las áreas por modificaciones de la curaduría o la alcaldía, se debe informar al consumidor.

  • Se debe informar el valor aproximado de la cuota de administración.

  • Se debe informar las características de las zonas de parqueo. Así como las características de los muebles, equipos y calidad de los acabados.

  • Informar el precio incluyendo impuestos, costos adicionales que hacen parte de la preparación y la celebración del negocio jurídico.

 

Otro de los aspectos mencionados está relacionado con cambios en las promesas de compraventa de forma que, se deberá informar al consumidor en caso de que se presente cambios en las fecha de suscripción de la escritura pública y de entrega previstas en las promesa de compraventa.

 

Finalmente, de entrar en vigor la nueva circular, aplicaría a la publicidad de proyectos de construcción de vivienda y no a la construcción de otros bienes como oficinas.

 





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