Ley de plazo justo para pagar obligaciones no aplica a MiPymes deudoras de grandes empresas
En una reciente decisión, la Corte Constitucional emitió su pronunciamiento sobre la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley 2024 de 2020, que busca establecer normas relacionadas con los plazos de pago en el ámbito mercantil y otras disposiciones vinculadas al pago y facturación.
Los artículos 3, 7 y 10 de la Ley 2024 de 2020 han sido declarados exequibles por la Corte Constitucional, pero condicionados con una interpretación específica que afecta su aplicación en ciertos casos relacionados con las MiPymes. Esta resolución se da tras la evaluación de una demanda que alegaba que la ley vulneraba los principios de igualdad y libertad de empresa, establecidos en los artículos 13 y 333 de la Constitución Política de Colombia.
La demanda sostenía que la ley, al exceptuar a las grandes empresas de la obligación de cumplir con plazos justos en sus obligaciones mercantiles, generaba desigualdad al no extender esta excepción a las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes) que actuaban como deudoras de las grandes empresas. Esta situación, a juicio del demandante, no solo atentaba contra la igualdad, sino que también constituía una omisión legislativa que afectaba el libre ejercicio de la actividad económica.
La Corte concluyó que en este caso se configuraba una omisión legislativa relativa. Esta omisión radicaba en la falta de excepción en los plazos de pago para MiPymes que fueran deudoras de grandes empresas y pactaran términos más favorables para el cumplimiento de sus obligaciones. La Sala Plena determinó que esta exclusión era contraria a los principios de igualdad y de libre ejercicio de la actividad económica.
Esta resolución de la Corte Constitucional brinda claridad en cuanto a los plazos de pago en operaciones mercantiles, especialmente en el contexto de las relaciones entre MiPymes y grandes empresas. Más información aquí
Con información de: Ámbito jurídico y comunicado Corte Constitucional
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