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Se establecen directrices para asignarle responsabilidad civil a los medios de comunicación

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el análisis necesario que debe realizarse para atribuir responsabilidad civil extracontractual a un medio de comunicación, por los daños causados en el marco del ejercicio de la libertad de información y expresión.




De acuerdo con la Sala en los casos donde exista un reclamo, se debe establecer, de la mano de las reglas ya establecidas, si el reclamo se fundamenta en la exposición de noticias falsas que se divulgan con la intención de infligir un daño.

El daño ocasionado debe ser revisado teniendo en cuenta la condición de la persona que se presenta como víctima y analizando el papel que desempeña en la sociedad. Según la Sala, los funcionarios públicos, personalidades públicas y quienes hayan sido elegidos por voto popular, deben tener un mayor nivel de tolerancia hacia las publicaciones, debido a las funciones de sus cargos. Así mismo, se puede aplicar a los particulares que ofrecen servicios al público en general ya que, en ciertos casos, pueden comprometer otras prerrogativas importantes.

Así mismo, desde el punto de vista de quien da la información, es importante si lo hizo en ejercicio del derecho de manifestación o de información. Es decir, es fundamental verificar si la persona que emitió la información difundió opinión o un hecho noticioso.

La rectificación

La Sala Civil, además, destacó que la rectificación en un medio de comunicación, no impide que se presenten demandas por daños y perjuicios, ya que, en ocasiones, la eliminación de los elementos difamatorios no siempre es suficiente cuando el perjuicio ya ha sido causado. Se recordó también que hay discursos que gozan de una protección reforzada y, por lo tanto, sus restricciones requieren una justificación más rigurosa, como aquellos que denuncian la violencia de género o la violencia contra personas de diferentes orientaciones e identidades sexuales.

Relación de causalidad

La relación de causalidad entre la culpa y el daño, de acuerdo con la Sala, implica que cuando la víctima ya ha sido reparada moralmente mediante la rectificación de la información, el perjuicio ya no puede atribuirse a la divulgación inicial, sino a la posición de aquellos que persisten e insisten en creer totalmente en ella, ignorando la rectificación a la que se ha sometido.

La Sala Civil de la Corte Suprema realizó este análisis resaltando que la libertad de expresión es un pilar fundamental de la democracia en nuestro país, la cual está consagrada como un derecho fundamental en la Constitución Política de Colombia.

Con información de: Ámbito Jurídico




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