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Descifrando la delgada línea existente entre información, opinión y publicidad

La Revista de Actualidad Mercantil de la Pontificia Universidad Católica del Perú, publicó recientemente su artículo "Información, publicidad y engaño" de los abogados Jorge Jaeckel Kovács y Claudia Montoya Naranjo, en el cual se hace un análisis profundo sobre la diferenciación entre estos tres términos en la era moderna de la comunicación. Compartimos aspectos relevantes de este interesante contenido.



En la actualidad, la comunicación comercial ha experimentado una transformación profunda. Cada día, las personas son inundadas con cientos de mensajes que promocionan diversos productos y servicios a través de múltiples medios y plataformas, como Internet, redes sociales, blogs, correo electrónico, video y streaming, entre otros. De ahí el surgimiento de distintas interpretaciones relacionadas con los mensajes asociados a la información, la opinión y la publicidad, los cuales suelen confundirse entre sí y no evidenciar límites claros .

Antiguamente, los medios tradicionales como avisos, cuñas, vallas y spots dominaban el panorama publicitario, pero en la era digital han surgido formas de comunicación menos evidentes, como mensajes de chat, publicidad nativa y la influencia de personas influyentes en redes sociales. Este acelerado cambio en la forma y alcance de la comunicación ha planteado además grandes desafíos en términos de regulación y ética.

La delgada frontera entre información, opinión y publicidad


En el contexto colombiano, el análisis del "engaño" en los mensajes comerciales se enfoca principalmente en las normas de competencia desleal y protección al consumidor. De acuerdo con el artículo, el Estatuto del Consumidor colombiano (Ley 1480 de 2011) define tanto la "información" como la "publicidad". La información abarca toda comunicación que divulga características, propiedades, precios, calidad y otros aspectos relevantes de los productos ofrecidos. Por otro lado, la publicidad, de acuerdo al Estatuto del Consumidor, es “toda forma y contenido de comunicación que tenga como finalidad influir en las decisiones de consumo”.

Sin embargo, según los autores, surge un dilema sobre qué comunicaciones se enmarcan dentro de estas categorías. Por ejemplo, la opinión que influye en las decisiones de compra puede considerarse publicidad, aunque el emisor no tenga intención comercial. Esto ha llevado a debates sobre la libertad de expresión.

La interpretación y aplicación del Estatuto del Consumidor

El artículo presenta un ejemplo sobre un proceso judicial por competencia desleal ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). En este, una exreina de belleza demandó a una empresa de cosméticos y un medio de comunicación colombiano por actos desleales, incluyendo la difamación y violación de normas. El medio de comunicación argumentó que sus publicaciones eran opiniones protegidas por la libertad de expresión, mientras que la SIC consideró que estas eran publicidad, ya que las opiniones que influyen en la decisión de compra de los consumidores son publicidad, independientemente de la intención con que se transmitan.

Esta situación ejemplifica las dificultades que surgen al definir los límites entre información, opinión y publicidad.

El Estatuto del Consumidor: claridad y diferenciación

El Estatuto del Consumidor es fundamental para proteger los derechos de los consumidores y regular las relaciones entre estos y los proveedores o productores de bienes y servicios. Sin embargo, ha habido controversia sobre la distinción y aplicación de normas específicas para información y publicidad.

De acuerdo con el artículo es esencial comprender que, si bien la información y la publicidad comparten algunos elementos comunes, como un emisor, un receptor, un mensaje y un medio de difusión, también presentan diferencias que las hacen conceptos distintos e independientes. La definición misma de publicidad que proporciona la Ley se basa en la comunicación y el mensaje. La publicidad puede emplear elementos subjetivos que se alejan de la objetividad de la información.

En resumen, la información se limita a transmitir datos objetivos que guían la decisión de compra, mientras que la publicidad es inherentemente persuasiva y siempre incluye elementos subjetivos para impactar en la percepción del producto o servicio.

La importancia de la protección al consumidor

El Estatuto del Consumidor establece una clara distinción entre información y publicidad, otorgando derechos y deberes específicos para cada una de estas figuras. La información se refiere a los atributos objetivos de un producto o servicio, mientras que la publicidad engañosa es aquella que puede inducir a error, engaño o confusión.

Es fundamental que productores, proveedores y anunciantes comprendan estas diferencias y cumplan con las regulaciones específicas para cada caso. La protección al consumidor es fundamental en un mercado justo y transparente, donde la confianza entre empresas y consumidores es clave para el desarrollo económico y social.

En la era moderna de la comunicación comercial, es esencial comprender y respetar las diferencias entre información, opinión y publicidad. Estos conceptos, aunque tienen similitudes, juegan roles distintos en la toma de decisiones de los consumidores y en la protección de sus derechos. Una regulación efectiva y una comprensión clara de estos términos son fundamentales para un mercado ético y justo en el mundo digital.

Para leer el artículo completo, haga clic aquí



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