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Gobierno lanza nueva normativa que regula el teletrabajo

El Ministerio del Trabajo ha emitido el Decreto 1227 de 2022 con el fin de actualizar las prácticas y elementos clave, a la hora de establecer el teletrabajo como modalidad laboral. El documento trata temas vitales en la relación empleador/empleado, como las obligaciones de las Administradoras de riesgos laborales, auxilios de compensación, suministro de herramientas para la labor, entre otros.


El Gobierno Nacional ha anunciado este 18 de julio, la puesta en rigor del Decreto 1227 de 2022 que busca regular algunos temas normativas alrededor del teletrabajo. Para esto la reglamentación modifica los artículos 2.2.1.5.3, 2.2.1.5.5, 2.2.1.5.8 y 2.2.1.5.9, y se adicionan los artículos 2.2.1.5.15 al 2.2.1.5.25 al Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo. Cabe mencionar que, dichas modificaciones se realizan por las necesidades y retos del momento coyuntural actual, en donde las dinámicas laborales se han visto afectadas por la pandemia y sus respectivas consecuencias económicas.


En cuanto a los artículos añadidos, en el documento emitido por el Ministerio de trabajo, se destacan los siguientes temas:


  • Eliminación de barreras para la puesta en marcha del teletrabajo: desde que haya un acuerdo entre las partes involucradas acerca del teletrabajo, el desarrollo del mismo no podrá ser condicionado. Es decir, no se podrán realizar exigencias no pactadas como visitas previas al puesto de trabajo o un sistema de información para el seguimiento de las labores, entre otros.

  • Reversibilidad del teletrabajo: las partes que decidan adoptar el teletrabajo, pueden solicitar en cualquier momento el retorno definitivo a las labores de manera presencial en la entidad.

  • Política interna: el empleador o empresa contratante, esta obligada a publicar de manera virtual una política interna que regule todas las condiciones del teletrabajo. La política debe incluir: relación de los cargos, requisitos de postulación para ser teletrabajador, disponibilidad para trabajar en esa modalidad, equipos y herramientas necesarias para el teletrabajo, condiciones de confidencialidad, puntos de contacto para denunciar casos de acoso laboral y temas de salud varios, acciones para el desarrollo efectivo del teletrabajo, descripción del espacio requerido para la labor y descripción de actividades de prevención a favor del teletrabajador.

  • Equipos y herramientas de trabajo: el empleador debe suministrar todas las herramientas, programas e insumos necesarios para la ejecución de labores en el teletrabajo.

  • Compensación por uso de herramientas propias: el empleador y el trabajador podrán, de mutuo acuerdo, pactar el valor mensual de compensación por el uso de herramientas de trabajo de propiedad del trabajador o servidor."

  • Auxilio compensatorio: a partir de un acuerdo entre entre las partes involucradas, se puede pactar una cifra exacta que sea equivalente a un auxilio para cubrir costos de internet, telefonía móvil y fija, y energía.

  • Registro de teletrabajadores: el empleador debe registrar a su trabajadores a través de un formulario que el Ministerio de Trabajo pondrá a disposición.


Las modificaciones a destacar dentro del Decreto son:

  • Reglamento interno de trabajo: el teletrabajo no requerirá adición al Reglamento Interno de Trabajo, ni modificación al Manual de Funciones y Competencias Laborales.

  • Contrato de teletrabajo: la vinculación contractual de esta modalidad de trabajo, regulada por el Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social, debe contener los siguientes temas: descripción general de las condiciones necesarias para llevar a cabo las funciones asignadas, el tipo de modalidad de teletrabajo y la jornada semanal, responsabilidad de los elementos suministrado para la labor, medidas de seguridad digital y la descripción de los requisitos mínimos que debe tener el puesto de trabajo.

  • Obligaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales: promover el cumplimiento de las normas de seguridad y salud, suministrar una guía de prevención de riesgos, asesorías en actividades de prevención, programa de capacitación para el uso de herramientas laborales, entre otras obligaciones.


La UCEP lo invita a conocer esta reglamentación con el fin de promover un ambiente seguro en su trabajo, y de la misma forma, entender que elementos aplican o son importantes para usted. A continuación consulte el Decreto:





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